CARTA ABIERTA A
Los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional
Audiencia Publica para hacer seguimiento a las ordenes relacionadas con la prohibición de aspersión aérea con glifosato
Miércoles, 06 de Marzo de 2019
Con toda consideración y atendiendo mi experiencia dentro de las diferentes entidades del Estado en el que he tenido que ver con la política de fumigación con glifosato y que mis pronunciamientos han tenido alguna sonoridad en los medios y el Estado durante mi desempeño, quiero contribuir, con un valor agregado, espero, en esta muy importante Audiencia Publica relacionadas con la prohibición de la aspersión aérea con glifosato.
Me permito referirme sin preámbulos y solicitar a la honorable Corte su atención a los límites para la erradicación de los cultivos ilícitos en el pleno respeto de los derechos humanos atendiendo al mandato del más alto rango del cuerpo normativo colombiano. Se trata del Artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, que Colombia ratificó el 10 de junio de 1994, contenidas expresamente en el numeral segundo y bajo el titulo: las “MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILICITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE EXTRAE ESTUPEFACIENTES…”.
“2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio.
Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”
Me refiero, honorables Magistrados, que al mencionar el numeral segundo del referido Artículo, como del más alto rango del cuerpo normativo, es por que al establecer taxativamente la protección de derechos humanos, como límite a la erradicación de cultivos ilícitos, estamos dentro del bloque de constitucionalidad, cuya vigencia no puede siquiera ser suspendida en los Estados de Excepción del Articulo 214 de la CN.
Acá está el énfasis y lo novedoso en esta nueva argumentación, frente a las ya realizadas en actuaciones anteriores, como cuando en mayo de 2003 se llevó a cabo una revisión de la acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC contra la Presidencia de la República y otros, por la fumigación de cultivos ilícitos en su territorio, en la que ofrecí una contra argumentación a la ponencia del aquel entonces Ministro del Interior y de Justicia Fernando Londoño Hoyos. En sentido similar, cuando me desempeñaba como asesor del despacho, dejé expuesta mi experticia al Ministro Sabas Pretelt de la Vega en un memorando el 13 de octubre de 2004, sobre la inconveniencia de la fumigación con glifosato. En mayo de 2005, ante el informe de la OEA-CICAD sobre el glifosato, en la que el Gobierno lo tomaba como la carta blanca para fumigar, los medios de comunicación atendieron mi oposición reflejado en el noticiero de RCN y el programa La Noche donde tuvieron eco mis argumentos en los que enmarco en esta frase “me ratifico, señor Ministro, que la fumigación aérea de los cultivos ilícitos en Colombia es temeraria con la salud de los colombianos y el medio ambiente”. Frase que hoy desafortunadamente se confirma 10 años más tarde con la clasificación del glifosato como “probablemente cancerígeno”
La novedad en esta ocasión es que los límites en la fumigación tienen su defensa en el bloque de constitucionalidad al limitarla a la protección de los derechos humanos, como está establecido en el numeral 2do del Artículo 14 de la Convención de Estupefacientes del 88 y su nexo ineludible con la clasificación del glifosato como “probablemente cancerígeno (Grupo 2A)” del 15 de mayo de 2015 por parte del Centro Internacional de Investigaciones sobre Cáncer-IARC de la Organización Mundial de la Salud.
En este contexto, honorables Magistrados, me permito llamar su atención ante la sentencia T-236 de 2017 a la que ahora se le hace seguimiento a través de esta audiencia pública, en el sentido que es el Artículo 14 numeral 2do, el que ofrece el mapa constitucional y la guía de lo que en adelante debe ser el límite de la actuación del Estado frente a la erradicación de los cultivos ilícitos. El artículo 14 numeral 2do tiene dos énfasis, uno, la acción coercitiva del Estado, totalmente legítima cuando se ejerce con todas las garantías y la segunda, los límites que garantiza los derechos de los indígenas y campesinos a quienes el Estado ha venido afectando sumariamente. Recurriendo a un símil, como lo afirmó Von Liszt, el derecho penal es la“carta magna” del delincuente, pero los indígenas y campesinos pareciera que no tuvieran una mínima carta magna que les garantizara sus derechos. Ya estableceremos en este escrito como la Procuraduría General de la Nación no solo, no los ha defendido sino ha ido contra sus derechos fundamentales.
Honorables Magistrados, en Colombia se verifica un nexo causal insoslayable entre la clasificación de la Organización Mundial de la Salud de clasificar el glifosato como “probablemente cancerígeno” grupo 2A y el límite taxativo de no vulnerar derechos humanos en la erradicación de cultivos ilícitos que ordena, como bloque de constitucionalidad en el numeral 2do del artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En mi opinión no hace falta siquiera interpretar sino simplemente aplicar la norma para no permitir, bajo ninguna circunstancia, la fumigación con glifosato. No es cuestión de técnica en la aplicación, si se hace con drones o fumigadores manuales, no, por que es el glifosato el probablemente cancerígeno, no su forma de aplicación.
Pero vamos a los hechos notorios. En su clasificación como probablemente cancerígeno, la OMS, que a propósito es el organismo por excelencia al que la mencionada Convención de Estupefacientes del 88 le da carácter consultivo para tener en cuenta en las decisiones que de la Convención se emanen, menciona que, “La clasificación se basó en las pruebas disponibles sobre su efecto en humanos y animales. Estas apuntaban a un aumento del riesgo de linfomas no hodgkinianos en los trabajadores agrícolas, lo que se confirma en animales y en estudios experimentales.” Es así, que Monsanto fue condenado justamente el año pasado en los EEUU por los efectos cancerígenos del glifosato a un jardinero que sufre un cáncer no hodgkiniano, precisamente el tipo de cáncer agresivo que la OMS había corroborado en estudios experimentales. Esta noticia fue ampliamente difundida en Colombia. En este momento se informa que hay una fila de 9.000 demandas en los Estados Unidos contra Monsanto por el glifosato. La clasificación que otorga la OMS del glifosato como probablemente cancerigeno 2A significa además que no se puede descartar el riesgo y esta premisa, bajo la legislación colombiana por vía Constitucional, significa que la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato no es posible levantarle su suspensión. Esta situación por ser taxativa y clara para la erradicación del arbusto de coca y adormidera o amapola debería inclusive hacerse extensiva, inclusive a la totalidad de la agricultura en Colombia, pero ese es otro tema concomitante que no quiero argumentar pero dejar planteado.
La acción coercitiva del Estado, que le corresponde legítimamente, ha sido expedita y rodeada de una narrativa de que el glifosato contra los cultivos es lo único que salva a Colombia contra la violencia y el terrorismo. Esta retórica que acompaña la acción de Estado como si fuera una propaganda de coca cola, desafortunadamente ha sido desbordada en una suerte de confabulación inflexible, radical y extrema, invisibilizando los derechos humanos y los intereses colectivos y del ambiente de los campesinos y los pueblos indígenas, lo que me permite afirmar literalmente que el Estado ha venido actuando al margen de la ley. Autorizar levantar la suspensión de la fumigación con glifosato, independientemente de la tecnología que se utilice, sería reanudar esa ilegalidad de facto. Sustento mi afirmación al traer la actuación sistemática de la Procuraduría General de la Nación, desde el 2001 durante Edgardo Maya Villazón y Alejandro Ordoñez, que hace parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, entidad que le corresponde, justamente, de acuerdo a los artículos de la Constitución Nacional 118 y 277 en sus numerales 2do y 4to, la “guarda y promoción de los derechos humanos” y “Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente” del capítulo 3ro de la CN.
Esta entidad del Estado no-solo ha sido negligente en sus funciones de protección de derechos humanos y defensa de los del ambiente sino que ha sido parte activa en su vulneración. Para ofrecer un ejemplo claro y concreto que fui testigo y consta en la Acta No. 007 del 26 de septiembre de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes y que expuse en los medios de comunicación pero que seguramente la institucionalidad y el país no quiso escuchar, fue la postura del Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, cuando se trataba el punto 5. Erradicación de Cultivos Ilícitos en Parques Naturales. Luego que el Director de Parques Nacionales Naturales solicita que se aplique como última alternativa la erradicación forzosa con glifosato pues tiene un proyecto que garantiza el éxito en frenar y disminuir dichos cultivos, con recursos y paciencia y que la Ministra de Ambiente, Sandra Suárez, revelara que se pone “en riesgo la cooperación con los Estados Unidos” “por cuanto no se ponen en practica los controles establecidos en el Plan de Manejo Ambiental”, interviene “el señor Procurador General de la Nación y afirma categóricamente que es mayor el daño que se hace a la comunidad internacional que el que se ocasiona a unos pocos campesinos, (subrayado mío) y le parece grave que el Consejo Nacional de Estupefacientes le mande la señal al mundo entero y a los organismos internacionales de que está preservando áreas para que haya cultivos ilícitos”…”Termina su intervención el doctor Maya Villazón manifestando que entiende la preocupación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, pero que considera que ante un problema que no hace viable nuestro país, debe priorizarse.” Finalmente con el apoyo del ministro Fernando Londoño, el Consejo aprueba por unanimidad la fumigación de los cultivos industriales plantados en los parques nacionales naturales de la Macarena y el Nukak.
Luego de que cerca de 15 años de la estrategia de aspersión con glifosato, llegara a su fin, gracias al concepto de la OMS clasificando el glifosato como “probablemente cancerígeno”, el gobierno de manera diligente y responsable, en apego a los principios constitucionales de la protección a la salud y el medio ambiente promueve en mayo de 2015 en el Consejo Nacional de Estupefacientes la suspensión de la fumigación con dicho herbicida, pero sorprendentemente de nuevo, la única entidad del Estado que no votó la suspensión fue la Procuraduría General de la Nación. Pero no solo no votó a favor de suspender sino que el procurador Ordoñez inició una cruzada mediática para que se reversara la decisión. El 5 de septiembre de 2016 el procurador Ordóñez envío una carla al ministro de Justicia solicitando se convocara al Consejo Nacional de Estupefacientes para revisar dicha decisión. La carta impacta pues no hay una sola mención de normas legales o constitucionales que dicha suspensión estuviera desconociendo; sino que hay una retórica de que el Estado fue sometido por las FARC con dicha decisión, que estamos nadando en cultivos de coca y que el Estado renunció al imperio de la ley. Pero no ofrece ninguna argumentación de donde se configura la renuncia y menos sustenta su alegato en el corazón de ser de la Procuraduría como son sus las 10 funciones consagradas en el Artículo 277 de la CN. De nuevo no aparece la preocupación y protección de las comunidades indígenas y los campesinos en sus derechos humanos fundamentales, actuaciones de la Procuraduría, al día de hoy, están en la absoluta impunidad. No me cabe duda que como mínimo una investigación disciplinaria debió haberse activado ante estas omisiones y acciones de los procuradores Maya y Ordóñez.
Con estos antecedentes quiero mostrar a la honorable Corte Constitucional que la institucionalidad del Estado establecida para proteger los derechos humanos y defender los derechos colectivos y del ambiente en especial de las poblaciones campesinas e indígenas afectadas con las fumigaciones, ha sido negligente, amen del daño ambiental que tampoco tiene doliente en el Estado.
En este contexto, los antecedentes son importantes, por que la no precaución del Estado frente a los cientos de quejas que se enviaban sobre la peligrosidad y efectos de la aspersión con glifosato, fue evidente. Los argumentos expresados y la insistencia ante los organismos del Estado, así como otros tantos expertos, fueron premonitorios en por lo menos 10 años, cuando la Organización Mundial de la Salud-OMS, en marzo del 2015, finalmente clasificara al glifosato como “probablemente cancerígeno”. El Estado colombiano no puede alegar que no fue advertido y no descarto acciones judiciales de cortes internacionales ante esta actuación negligente y temeraria por los efectos que haya podido provocar en la población y el medio ambiente. Estos antecedentes tienen plena vigencia y pueden accederse a través de la red de Internet: http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/beltran_sierra_revision_tutela_fumigacion_abril_2003.htm , https://www.islapolitica.com/la-irracionalidad-del-la-politica-contra-las-drogas/ y https://www.youtube.com/watch?v=XbqmGGPOK-s#action=share
De manera que la suspensión de la fumigación con glifosato ordenada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en Mayo de 2015, ha sido una de las pocas acciones responsables en la erradicación aérea, es decir, dos meses después de la clasificación del glifosato como “probablemente cancerígeno” por la OMS, fue responsable y expedita frente a la gravedad de su probabilidad cancerígena.
No quiero ampliarme en la estrategia del Estado per se para erradicar los cultivos ilícitos, la cual es a todas luces ineficiente y que se ha convertido en un circulo vicioso de tierra y selva arrasada donde el Estado va detrás repasándola. Sobre el eje temático numero tres, como ha dividido la honorable Corte la audiencia pública, solo les enuncio una tesis que quizás no han escuchado y les puede sonar estridente, pero que es más exacta que las leyes de la física, la fumigación con glifosato no disminuye los cultivos
de coca sino que han sido un incentivo de su crecimiento. Si, ha sido la respuesta de la oferta para aprovisionarse ante la medida represiva para luego bajar a sus justas proporciones, es decir, cuando ya se ha podido verificar y no especular hasta donde puede afectar a la oferta la fumigación. Solo hay que observar las hectáreas fumigadas anualmente durante los años mas duros del Plan Colombia 2000 al 2008 y su impacto en las plantaciones. Los cultivos de coca se treparon ante el anuncio de la fumigación del Plan Colombia en 1999 de una manera estrepitosa pasando de 102mil hectáreas en 1998 a 160mil en 1999, para luego bajar a las 102mil hectáreas en 2002; y luego mantenerse mas o menos constante en un sube y baja entre 82.mil hectáreas a 86mil hasta el año 2008, los años más duros de fumigación que nunca bajaron de menos de 130mil hectáreas fumigadas anualmente. Es decir, en términos coloquiales, le midieron el aceite a la fumigación y se adaptaron. El incremento en los últimos años, particularmente el actual, se asimila al del 2.000 de 163mil hectáreas, se debe a la expectativa de un beneficio económico en una actividad legal agrícola de sustitución por el acuerdo de paz con las FARC, en donde el campesino debe mostrar su cultivo para poder acreditarse como acreedor a dicho programa. Es así de sencillo, y estos cultivos no bajaran, pues se ha generado una expectativa de incumplimiento y deben estar listos para tener inventarios ante el incumplimiento. Es decir, la oferta viene afectada por una situación externa y no por que se suspendió la fumigación.
Para terminar y sobre la base de este escrito quiero reafirmar que no hay ningún argumento de seguridad nacional, de lucha contra el terrorismo, de seguridad y defensa, de orden público, de acuerdos con los Estados Unidos u cualquier país del mundo, o para no inundarnos de cultivos de coca, o como incumplimiento con las obligaciones internacionales en la erradicación de los cultivos por no usar glifosato, que justifiquen la excepcionalidad para fumigar con glifosato, esa excepcionalidad de semejante envergadura no esta permitida en nuestra constitución y ordenamiento jurídico. Todo lo contrario, la legalidad nos impone los limites y las garantías en un estado de derecho donde el “remedio” del glifosato ha resultado peor que la enfermedad y esta dejando el país rural y sus selvas devastadas y con unas consecuencias silenciosas que afectan la vida humana e impactan la flora y fauna. No estamos acá para hacerle un juicio a los cultivadores, sino al glifosato. Los cuatro ejes temáticos que la Corte ha establecido para la audiencia pública deben resolverse en la sencillez de que las normas constitucionales priman y que fueron diseñadas para el mejor interés y beneficio de los Colombianos, sus habitantes y la humanidad- Es mentira que los convenios internacionales de droga, de los que Colombia es parte, nos obliga a implementar una medida que pueda causar la muerte de un solo ser humano o seguir afectando el medio ambiente. Los derechos humanos no están dentro de los estados de excepción del Artículo 214 dela CN y así esta en el artículo 214 numeral 2do de la Convención de Estupefacientes de 1988.
Para cerrar, tenemos una noticia que podemos llamar de ultimo minuto apenas hace tres semanas, del pasado 14 de febrero se reporta un nuevo estudio científico en que “Los pesticidas con glifosato mas utilizados aumentan un 41% las posibilidades de sufrir cancer” https://www.eldiario.es/theguardian/pesticidas-utilizados-aumenta-posibilidades-sufrir_0_867913547.html
Es interesante conocer que tres científicos que fueron seleccionados para ser parte de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos –EPA en 2016, hicieron parte del reciente estudio. En resumen, cada vez vemos que hace más agua que el glifosato es agua vendita sin la cual la humanidad no puede vivir, hay una larga lista de pleitos que empiezan a programarse en los Estados Unidos contra el glifosato.
Mil gracias
Alberto Rueda Montenegro
CC: 79.155.100